¿Un agricultor jubilado puede trabajar en el campo?
Miguel Pedro Mazón Balaguer
Secretario del Juzgado de Aguas de Orihuela y Abogado
*actualizado el 9-2-2015
Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad agraria:
¿Los agricultores y ganaderos jubilados pueden seguir trabajando? ¿Es compatible la pensión de jubilación con las labores agrarias en el campo?
Si, un agricultor jubilado puede trabajar en el campo con los matices que explicamos a continuación.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional séptima, señala expresamente la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Estableciendo que el Gobierno determinará reglamentariamente, en un plazo de 6 meses, los términos y condiciones en los que la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios sea compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional.
Este desarrollo reglamentario no se ha producido, por lo que hay que aplicar la ley 27/2011 de 1 de agosto que en su DA 31ª modificó el art. 165 de la ley General de la Seguridad Social rigiendo la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. (El S.M.I. en el 2015 es: Salario Mínimo mensual: 648,60€ /Salario Mínimo anual: 9080,40€ (14 pagas), siendo significativo que quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de las Seguridad Social, pero tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de las Seguridad Social.
Los ingresos anuales deben ser netos, es decir de los ingresos (venta productos, pac…) se descontarán los gastos.
A partir del 17 de marzo de 2013 hay que aplicar el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que regula la llamada JUBILACIÓN ACTIVA en los articules 1 a 4: Se considera Jubilación Activa la posibilidad de compatibilizar el cobro del 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.
Este RDL 5/2013 regula la Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (excepto al Régimen de clases pasivas del Estado), por lo que es de aplicación al sector agrario..
El artículo 2. define los requisitos para esta compatibilidad: .
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producida el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Conclusión:
El trabajo es compatible con la jubilación ordinaria contributiva, nunca con la anticipada, y siempre que la pensión causada alcance el 100% de la base reguladora por acreditar un período de cotización completo. Por tanto, se precisa haber llegado a la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo de años necesario para acceder a una pensión con el 100% de la base reguladora.
La pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada. Durante la compatibilidad trabajo-pensión el agricultor podrá percibir el 100% del sueldo que cobre, así como el 50% del importe de la pensión.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
Cuando el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión reconocida inicialmente.