El pasado día 27 de Enero el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto Ley 2/2017, publicado en el BOE al día siguiente, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.
Entre las nuevas medidas que introduce, en su artículo 4, prevé reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias consistentes en una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/20430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se concede la exención de las cuotas del IBI, correspondientes al ejercicio en que haya tenido lugar el siniestro, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, maritimo-pesqueros, profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art. 1 del Real Decreto, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna formula de aseguramiento público o privado.
Será igualmente objeto de las ayudas establecidas en los art. 27 y 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el art. 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el art. 4.2 de la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el art. 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y vientos acaecidos en los meses de enero a marzo de 2015. En estos casos, se podrá conceder una subvención de hasta el 70 % de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000,00 €.
El texto integro del Real Decreto puede consultarlo pulsando en el siguiente enlace BOE 28 01 2017