NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES DE SÍNDICOS, ELECTOS Y REPRESENTANTE
En cada elección se renovarán el Síndico o los Síndicos, todos los Representantes, si los hubiera, y la mitad de Electos que turnen. En estas elecciones corresponde renovar a todos los Síndicos y a los Electos y Representantes que se indica a continuación:
a.- Noria de Moquita, Electo 2º
b.- Noria de Pando, Electo 2º
c.- Ac. Alquibla,
1ª comuna: Electo 2º
2ª comuna: Electo 1º
3 representantes
d.- Ac. Molina, Electos 4º, 5º y 6º y un representante
e.- Ac. Huertos, Electos 1º, 4º y 5º
f.- Ac. Puertas Murcia, Electos 1º (vacante), 3º (vacante), 4º (vacante), 5º y 6º
g.- Azarbe Mayor de Hurchillo,
1ª comuna: Electo 1º y 2º
2ª comuna: Electo 1º
Tres representantes
h.- Azarbe de Caballos, Electo 2º
i.- Azarbe Gralla, Electo 2º
j.- Ac. Escorratel:
3ª comuna: Electo único
k.- Ac. Vieja Almoradí, electos 1º, 2º, 3º, 4º y dos representantes.
l.- Ac. Callosa, Electos 1º y 3º
ll.- Arroba de San Bartolome: Electos 1º (vacante) y 2º y tres representantes
m.- Acequia Mudamiento, Electos 1º y 4º
n.- Az. Fuentes, Electo 2º
ñ.- Azarbe de Mayayo, Electos 1º, 2º, 3º y un representante
o.- Az. Millanares, Electos 3º y 4º
p.- Az. Abanilla, Electos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º
- Si no se presentara nadie al cargo de que se trate se mantendrá al que está, salvo que no quiera renovar, en cuyo caso se elegirá otro a propuesta de los votantes que concurran.
- La mesa de votación se formará por el Juez de Aguas, que presidirá, por el Secretario del Juzgado, que actuará como Secretario de la mesa, y por los interventores designados por los candidatos. El Juez podrá delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno si alguna causa impidiera su asistencia. El Secretario podrá delegar en la responsable del área económica.
- A la hora prevista de finalización se cerrará la sala votando sólo lo que queden dentro de ella. Una vez todos hayan votado se procederá al recuento. Si fuera preciso una segunda votación, de acuerdo con el art. 64, se iniciará a continuación, cerrando la sala una hora después o cuando hayan votado todos los presentes. Una vez realizado el recuento se publicará el resultado definitivo. Todos estos actos serán públicos.
- Los votantes deberán identificarse mediante del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio válido, que contenga fotografía, que le acredite sin lugar a dudas.
- Aquel que desee votar y no le sea posible hacerlo ese día, podrá delegar su voto a otro heredero de este Juzgado ante el Secretario del Juzgado. Ningún heredero podrá acumular más de 3 representaciones (art. 95.5).
- Sólo podrán ser candidatos los que estén empadronados y no tengan deuda ejecutiva. No cabe ser candidato por tener algún tipo de parentesco con el heredero empadronado.
- Los Síndicos, Electos y Representantes podrán tener cualquier vecindad, siempre que la distancia no impida el desarrollo de su función (art. 44).
- No se precisará segunda votación para los Electos y Representantes. Si hay empate queda elegido el que más superficie posea empadronada en el acueducto de que se trate.
- Los empates de la elección de Síndico en 2ª votación se dirimen por sorteo.
- Ante la imposibilidad de ejercer el derecho que confiere el art. 95.8ª y mantener el secreto que pide el art. 62, el procedimiento a seguir será: Cuando un votante se identifique, si le asiste el derecho de ejercer voto múltiple se le indicará por si desea ejercerlo. Si no lo desea ejercer vota, si deseara ejercerlo el Secretario en la papeleta indicará los votos que le corresponden, firmando y sellando la indicación y entonces votará.
- En los votos representados, el votante manifestará que está votando en representación de quien corresponda, y constándole así al Secretario por haber sido emitida la representación ante él, la exhibirá al resto de la Mesa y se procederá a votar. En caso contrario se denegará la representación y el voto.
- En las papeletas de votación se marca o se redondea a la persona elegida, no siendo preciso escribir nada. Para que el voto sea válido no debe albergar duda de la preferencia del votante.
- De acuerdo con lo expresado en el art. 64 “…para la reelección del actual tenedor del cargo de Síndico deberá reunir más del 50% de los votos válidos escrutados…”. Más del 50% no es el 50%. Como ejemplo, es caso de 100 votos válidos, más del 50% son, al menos, 51 votos.
- En caso de un Síndico que desea renovar, si solo está su candidatura, queda proclamado sin necesidad de elección.
- Los Síndicos de los Acueductos menores serán elegidos por el Síndico y Electos de su Acueducto Mayor otro día, fijado por el Juez, posterior al de las elecciones.
- Habrá una urna para la elección de Síndico, otra para la elección de Electos y otra para la elección de Representantes. En el caso de acueductos con varias comunas habrá urnas distintas para la elección de los Síndicos y Electos de cada comuna. Cada votante cuando vaya a votar introducirá, en el mismo momento, la papeleta correspondiente en cada una de las urnas que corresponda.
- Si no se dan las mayorías que establece el art. 64 para la primera votación de Síndicos, y hubiera que elegir a más de uno (este hecho ocurre en las Acequias de Alquibla y Escorratel y en el Azarbe Mayor de Hurchillo), la segunda votación se realiza solo con los candidatos que no hubieran obtenido las mayorías necesarias.
- En la nueva Junta de Síndicos y Electos, de acuerdo con el art. 83.1.a, la distribución de cargos es proporcional a la superficie de cada acueducto. Cuando, en razón a su superficie, le correspondan más representantes que el Síndico y los Electos, se elegirán los que faltan al mismo tiempo que el resto de cargos. Si, por su pequeña superficie, le corresponde tener en la Junta de Síndicos y Electos menos cargos que los que componen su Junta Particular, una vez elegidos esos cargos en sus correspondientes elecciones, entre ellos elegirán quienes son sus representantes en la Junta de Síndicos y Electos.
- El resultado de las distintas elecciones se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web: www.jpao.es/resultados/
- Las papeletas de votación contendrán el nombre y apellidos del candidato y puesto al que opta
- Todos los candidatos, en el momento de anunciar su candidatura deberán hacer constar que aceptan expresamente la presente normativa.
LA JUNTA DE GOBIERNO