NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LAS ELECCIONES DE JUEZ, TENIENTE JUEZ, SÍNDICO GENERAL, TESORERO Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE LAS AGUAS
- Son objeto de elección los cargos de Juez, Teniente Juez, Síndico General, Tesorero y seis miembros titulares y dos suplentes del Tribunal de las Aguas.
- Podrán ejercer el derecho a voto los miembros de la Junta de Síndicos, Electos y Representantes saliente ya que la entrante no ha tomado posesión del cargo por delegación de competencias aprobada en asamblea general del Juzgado Privativo de Aguas de fecha 15 de diciembre de 2014. Los Síndicos, Electos y Representantes votan en función de su cargo, por el que serán llamados en las votaciones, por lo que serán llamados tantas veces como cargos se ostente, debiendo votar individualizadamente en cada cargo (art. 69).
- Podrán presentarse para los cargos de Juez, Teniente Juez y Síndico General cualquier heredero, sin deuda ejecutiva, que figure inscrito en los padrones de riego del Juzgado y hayan presentado su candidatura en tiempo y forma su candidatura y aceptado las condiciones por las que se rige el proceso electoral, conforme prevé el apartado 20 de esta normativa. No cabe ser candidato por tener algún tipo de parentesco con el heredero empadronado.
- Si no se presenta nadie al cargo de que se trate la junta de Síndicos y Electos elegirá al heredero que crea más idóneo (art. 71).
- Las elecciones serán secretas y mediante papeleta (art. 69) salvo lo expresado en el art. 71 para el caso de que no haya candidatos.
- La mesa de votación será formada por el Juez de Aguas, que presidirá, por el Secretario del Juzgado, que actúa como Secretario de la mesa, y por los interventores designados por los candidatos, si los hubiere. El juez podrá delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno. El Secretario podrá delegar en la responsable del área económica. Las delegaciones lo serán sólo en caso de imposibilidad.
- Las elecciones se realizarán separadamente; en primer lugar, se llevará a cabo la de Juez; una vez elegido, la de Teniente Juez, y finalmente la de Sindico General. (Art. 69).
- En las presentes elecciones no cabe la delegación de voto a favor de otros miembros de la Junta de Síndicos, Electos y Representantes.
- Una vez hayan votado todos los cargos se procederá al recuento de los votos. Si fuera preciso una segunda o tercera votación, de acuerdo con el art. 70, se iniciarán a continuación, repitiendo el proceso.
- En las votaciones podrán estar presentes los candidatos si no fueran miembros de la Junta de Síndicos y Electos.
- Caso de producirse empate en la segunda votación, de acuerdo al art. 70, quedará elegido el candidato por sorteo.
- En las papeletas de votación se marcará o se redondeará a la persona elegida, no siendo preciso escribir nada. Para que el voto sea válido no debe albergar duda de la preferencia del votante.
- De acuerdo con lo expresado en el art. 70 “…para la reelección de los cargos que deberán reunir más del 50% del censo electoral…”. Más del 50% no es el 50%.
- A continuación de la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se procederá a elegir los miembros del Tribunal de Aguas y del Tesorero. Para ello, una vez finalizada las elecciones anteriores, los representantes (Síndicos, Electos y Representantes) de cada acueducto mayor decidirán de entre los miembros de su Junta Particular un candidato para las elecciones del Tribunal de Aguas y otro candidato para Tesorero. Los candidatos deberán ser miembros de la Junta, pero al mismo tiempo deben haber sido reelegidos para el siguiente cuatrienio. Si no pudiera ser esta concurrencia de requisitos se designarán miembros entrantes de las Juntas Particulares de Acueductos Mayores, aunque no pertenezcan a las actuales, siempre y cuando estas personas acepten la designación.
- Si aun con estas prevenciones no se alcanzara el número de miembros del Tribunal de Aguas se elegirá entre los Síndicos o Electos entrantes a los de mayor antigüedad en cargos, por tener más experiencia en la materia, estando obligados a aceptar.
- Las papeletas con los nombres de los candidatos se introducirán en sendas bolsas y al azar se insacularán ocho miembros para el Tribunal de Aguas, que irán ocupando las seis vocalías por orden de extracción y las dos suplencias, igualmente en ese orden.
- Posteriormente se extraerá al azar la papeleta con el nombre del Tesorero. Acabada esta designación se dará por finalizado el período electoral.
- El resultado de las distintas elecciones se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web: www.jpao.es/resultados/
- Las papeletas de votación contendrán el nombre y apellidos del candidato y puesto al que opta.
- Todos los candidatos en el momento de anunciar su candidatura deberán hacer constar que aceptan expresamente la presente normativa.
LA JUNTA DE GOBIERNO