Uno de los asuntos que todos los días tienen que solucionar las Comunidades de Regantes son las peticiones de baja en los padrones de riego o avenamiento de parcelas, unas por causas objetivas tales como la edificación, la pérdida de carácter rustico de la parcela, etc. y otras, por contra, por causas subjetivas como el no cultivo de las mismas, no querer seguir atendiendo pagos de tierras improductivas, etc. Cualquier baja comporta una muy variada y completa serie de situaciones tales como ¿que ocurre con los pagos pendientes de amortización por obras de regadío aprobadas?, ¿esa parcela queda exonerada del pago de esas obligaciones futuras?.
A fin de dar una mayor claridad, y dado que, fundamentalmente, es el procedimiento que utiliza el Juzgado, incorporamos un exhaustivo estudio realizado por el Secretario General de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España, D. Juan Valero de Palma, realizado en junio de 2016 con motivo de unas jornadas organizadas por el SCRATS.