NORMATIVA REGULADORA PARA LAS ELECCIONES PARCIALES PARA CUBRIR EL CARGO DE SINDICO GENERAL.
- El cargo objeto de elección es, exclusivamente, el de Síndico General.
- El cuerpo electoral lo forma la Junta de Síndicos, Electos y Representantes que votará en función de su cargo, por el que serán llamados en las votaciones. Si una misma persona ostenta más de un cargo será llamado tantas veces como cargos ostente, debiendo votar individualizadamente en cada cargo (art. 69), no pudiendo efectuarse delegación de voto.
- El plazo de presentación de candidaturas se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente normativa en la página web del Juzgado y finalizará a las 14.00 horas del día 17 de junio de 2021; finalizado el plazo de presentación de candidaturas, tras la exposición pública del listado provisional de candidaturas, podrán formularse impugnaciones dentro de los 5 días siguientes al de su publicación, debiendo ser resueltas por el Tribunal de las Aguas al siguiente día, momento en que se publicará la lista definitiva de candidatos.
- Podrán presentarse cuantos herederos, sin deuda ejecutiva, lo deseen y hayan presentado su candidatura dentro del plazo establecido. No cabe ser candidato por tener algún tipo de parentesco con el heredero empadronado.
- De no existir candidatura alguna para el cargo objeto de elección la junta de Síndicos, Electos y Representantes elegirá al heredero que crea más idóneo (art. 71).
- Las elecciones serán secretas y mediante papeleta (art. 69) salvo lo expresado en el art. 71 para el caso de que no haya candidatos.
- La mesa de votación la formará el Juez de Aguas, que la presidirá, por el Secretario del Juzgado, que actúa como Secretario de la mesa, y por los interventores designados por los candidatos, si los hubiere.
- Finalizada la votación se procederá al recuento de los votos. Si fuera preciso una segunda o tercera votación, de acuerdo con el art. 70, se iniciarán a continuación, repitiéndose el proceso.
- En las votaciones podrán estar presentes los candidatos si no fueran miembros de la Junta de Síndicos, Electos y Representantes.
- Si hay empate de votos, de acuerdo al art. 70, quedará elegido el candidato por sorteo.
- En las papeletas de votación se marcará o se redondeará a la persona elegida, no siendo preciso escribir nada. Para que el voto sea válido no debe albergar duda de la preferencia del votante.
- El resultado de las elecciones se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web: www.jpao.es
- Todos los candidatos en el momento de anunciar su candidatura deberán hacer constar que aceptan expresamente la presente normativa.
EL SECRETARIO,
Miguel Pedro Mazón Balaguer