EDICTO
BRAZAL DE LA PALMERA
(Ac. Vieja de Almoradi)
Por medio del presente se notifica a los herederos regantes del Brazal de la Palmera, derivado de la acequia vieja de Almoradí, que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el dia 23 de febrero de 2017, ha adoptado, por unanimidad de sus miembros, el siguiente:
Fecha: 23/02/2017
Expediente: 157/2016
Heredamiento: Brazal de la Palmera (Ac. Vieja de Almoradi)
Asunto: establecimiento sistema de riego
ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO
El presente expediente tiene su origen en reclamación formulada el día 25 de julio de 2016 por D. Jesús Martinez Sanchez y otros 5 más, todos ellos herederos regantes de la Acequia Vieja de Almoradí, por la parada de Enmerencia y su Brazal de la Palmera, ante las dificultades encontradas para ejercer su derecho a riego durante el tiempo de su tanda. Complementan su alegación en el hecho de que el Brazal de la Palmera lo conforma el brazal propiamente dicho y lo que es denominado el brazo que riega por hondo de tal suerte que, en el momento que se abre el tablacho de toma del brazo, el cauce principal, el del brazal, queda seco no pudiendo regarse las tierras de éste; esta situación se complica por no estar establecido el tiempo que corresponde al brazo y el que corresponde al canal principal lo que ocasiona que aquel pueda ser abierto, indiscriminadamente, durante el tiempo de tanda por cualquier regante del brazo, teniendo que llenar, nuevamente, el cauce para poder retomar el riego.
La parada de Enmerencias, de donde toma el Brazal de la Palmera, tiene 17 horas de tanda, que se hace cada 25 días, desde las 7 de la tarde, siendo las dos primeras horas para el riego de las costeras. [i]
Por acuerdo del Presidente de la Junta de Gobierno de fecha 26 de julio fueron citados los reclamantes y el Síndico del Brazal a fin de mantener una reunión para intentar conciliar los intereses de todos los usuarios del brazal; reunión que se llevó a cabo el día 9 de agosto del mismo año y a la que asistió, además, otros regantes invitados bien por los reclamantes, bien por el Síndico.
En la citada reunión, por D. Jesús Martínez Sánchez, en su propio nombre y derecho y, además, como portavoz del resto de los que presentaron reclamación, además de las alegaciones que a su derecho convino, se presentó la propuesta de que, una vez regadas las costeras en sus dos horas de tanda, iniciara el riego el brazo, al estar en hondo, de cabeza a cola y, una vez finalizado el riego aquel iniciaría el riego el brazal, igualmente, de cabeza a cola, argumentando que, al no tener que llenarse varias veces el canal principal, cada vez que lo vaciara el brazo por abrir su tablacho, se ahorra agua y tiempo, no ocasionando ningún perjuicio a ningún regante del brazal.
Por D. Vicente Garcia García, Síndico del Brazal, se formuló oposición a la propuesta rechazando que el problema sea la forma de cómo se riega e imputando los problemas a determinados regantes del brazo; igualmente, por D. Manuel García Terrés se alegó que no todas las tierras tienen el mismo derecho y las tierras de su propiedad tienen mejor derecho que las del resto de los reclamantes.
Vista la posición de las partes, ante lo enfrentado de sus diferentes posturas, en aplicación del artículo 129, párrafo segundo, de las vigentes ordenanzas, por el Presidente de la Junta de Gobierno se acordó citar a todos los regantes del brazal a junta general, a celebrar el día 30 de agosto del mismo año, con la finalidad de “oír a los herederos regantes del brazal de las diferentes propuestas para regular las tandas de riego para su resolución, posterior, por la Junta de Gobierno del Juzgado de Aguas”.
Llegado el día indicado, tras la citación de todos los interesados por medio de edictos en los sitios de costumbre y tablón de anuncios del Juzgado, página web https://www.jpao.es y papeleta individualizada, se celebró la reunión acordada con el resultado que consta en el acta levantada al efecto en la que, nuevamente, las partes reiteraron sus respectivas propuestas, añadiéndose por el Síndico del Brazal, a preguntas del Presidente de la Junta de Gobierno, que por el brazo riegan 60 tahúllas y por el brazal unas 106 tahúllas, si bien muchas están abandonadas ante las dificultades para regar. Por D. Jesús Martinez Sanchez se añade la situación particular de una de las parcelas de su propiedad, la primera del brazal, que tiene su toma junto al tablacho del brazo, indicando solo la puede regar si está regando la 1ª parcela del brazo al estar encumbrada suficientemente el agua.
Establece el artículo 129, apartado segundo, de las Ordenanzas por las que se rige este Juzgado Privativo de Aguas[ii] que “cuando se esté en periodo de escasez o esté activado el decreto de sequía, la Junta de Gobierno, previa audiencia de la Junta Particular correspondiente, podrá alterar temporalmente los entandes de los distintos heredamientos, con el fin de procurar una mejor distribución del agua y conseguir una mayor eficiencia de los riegos en la jurisdicción del Juzgado”.
La cuenca del Segura se encuentra, oficialmente, en situación de sequía declarada por Real Decreto 356/2015[iii], de 8 de mayo, prorrogado por otro de fecha 11 de Septiembre de 2015[iv], con efectos hasta el 30 de Septiembre de 2016, actualmente en trámite de prórroga por el Gobierno de la Nación.
Se da, por tanto, el requisito previsto en las Ordenanzas para que esta Junta de Gobierno pueda conocer de la cuestión planteada por los reclamantes; cuestión de máxima importancia a la vista de las anunciadas restricciones en el suministro de agua por parte del organismo de cuenca.
La situación actual, por mucho que por algún regante quiera basarla en el ejercicio de “presuntos” derechos, no ya en situación de extrema sequía como se está actualmente, sino tampoco en épocas de abundancia, no es compatible con un uso racional y coherente del agua que, no se puede olvidar, es un bien escaso. No conoce esta Junta de Gobierno en que norma, escrita o consuetudinaria, consta el presunto derecho invocado por los regantes del brazo para poder abrir su tablacho cuantas veces quieran durante el tiempo de la tanda impidiendo con ello el legítimo derecho de otros regantes del brazal.
Establece el art. 1 del Código Civil[v] que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, añadiendo que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior; y, el artículo 7 del mismo cuerpo legal establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, añadiéndose, que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
La situación actual de poder abrir el tablacho del brazo cuantas veces sean necesarias para regar cada una de las parcelas que lo integran dejando sin regar a los regantes del brazal, al dejar seco el cauce principal, no puede considerarse como el ejercicio de un derecho, sino un manifiesto abuso del legítimo derecho de riego que ostentan las tierras integradas en este Juzgado y esta Junta de Gobierno no puede, ni quiere, auspiciar ni amparar ese abuso del derecho. Es más, el establecimiento de un sistema ordenado de riego que permita ahorrar agua y tiempo no solo no perjudica ningún derecho sino que ayuda a su ejercicio.
En la última tanda, iniciada el 1 de septiembre, según información recibida por esta Junta de Gobierno, se llevó a cabo el riego conforme se dirá seguidamente resultando que han podido regar la totalidad de las parcelas que han querido e, incluso, ha sobrado tiempo respecto de las 17 horas de la tanda.
Esta Junta de Gobierno, oídas a todas las partes, entiende conveniente proceder a ordenar el riego del Brazal de la Palmera de tal suerte que, desde la firma del presente, se ejercitará del siguiente modo:
“en cada una de las tandas, finalizado el riego de las costeras por su tiempo de dos horas, iniciará el riego del brazo de la Palmera, así como la primera parcela del brazal por su situación junto a la toma, iniciándose de cabeza a cola; finalizado el riego, tras la colocación de una cadena en el tablacho del brazo, iniciará igualmente el riego el brazal, de cabeza a cola. Si finalizado el riego del brazal restare tiempo volverá a iniciar el riego el brazo permitiéndose retirar la cadena de su tablacho”.
El incumplimiento del presente acuerdo será considerado como infracción muy grave en las Ordenanzas, siendo sancionado por el Tribunal de las Aguas sin perjuicio del traslado del expediente sancionador al Organismo de cuenca para la imposición de las sanciones que puedan corresponder si aquellas fueran de mayor entidad.
El presente acuerdo tendrá vigencia en tanto esté vigente el Decreto de Sequía de la cuenca del Segura sin perjuicio de acordar su establecimiento definitivo caso que su aplicación demuestre ser más conveniente que el sistema anterior.
Notifíquese el presente acuerdo al Síndico del Brazal de la Palmera y a todos los regantes del mismo, haciéndoles saber los recursos que caben contra el mismo, sin perjuicio de los cuales se llevará a efecto su exacto cumplimiento.
[i] Entande existente en el archivo histórico del Juzgado privativo de Aguas de Orihuela de 1897.
[ii] Ordenanzas del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, aprobadas por Resolución de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura de 24 de octubre de 2014.
[iii] Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2015, páginas 40704 a 40710.
[iv] Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 80582 a 80677
[v] Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último”
Lo que, en cumplimiento de lo acordado, sin perjuicio de su notificación a los interesados, se notifica via edictal, haciéndo saber que la presente resolución no es firme, pudiendo interponer RECURSO DE ALZADA ante la Confederación Hidrográfica del Segura, con domicilio en Murcia, Plaza de Fontes, nº 1, en el plazo de UN MES, contado desde el siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime de aplicación, sin perjuicio de lo cual será de aplicación el presente acuerdo.
Orihuela, a 24 de febrero de 2017
EL SECRETARIO,
Miguel Pedro Mazón Balaguer
157 2016 BRAZAL DE LA PALMERA. ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO notificacion edicto