El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de Febrero publica la Resolución de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agrícola por el que se convocan ayudas para el ejercicio 2017 a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana.
Los interesados, que deberán ser titulares de una explotación agraria cuya dimensión equivalente sea de al menos una UTA, que reúnan las condiciones previstas en el art. 7 de la Orden 29/2016, de 31 de Octubre, podrán optar a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que deberán ser solicitadas en el plazo de 2 meses, contados desde la publicación de la Orden.
Las ayudas que se publicitan no son compatibles con inversiones que sean objeto de otras medidas de ayudas publicas con independencia del origen de la financiación publica, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que se hubiera sido concedida y, en particular, no podrán ser cofinanciados mediante contribución de Fondos Estructurales, del Fondo de cohesión o de cualquier otro instrumento de la Unión.
Son actuaciones subvencionables:
- solicitudes que incluyan inversiones con un objetivo medioambiental, ahorro energético o de lucha contra el cambio climático.
- inversiones en modernización de instalaciones de regadío
- inversiones en instalaciones que reducen el impacto ambiental de la actividad de la explotación o incrementar su eficiencia energética, en concreto:
a.- instalaciones que permitan depurar o recuperar para otra utilización el agua empleada para su nuevo uso en la propia explotación.
b.- instalaciones y equipos (no incluidos en el apartado de maquinaria y vehículos de carga y transporte), para la reutilización-reconversión-reciclado de productos orgánicos de la propia explotación.
c.- instalaciones y equipos que permitan el aprovechamiento energético del biogas producido a partir de residuos orgánicos y subproductos obtenidos en la explotación.
d.- instalación de sistema que permitan la obtención de energía mediante cogeneración (generación combinada de calor y electricidad) a partir de residuos derivados de la producción, transformación o acondicionamiento de productos de la explotación.
- Instalación de sistemas de energía renovables cuya capacidad para generar energía sea como máximo equivalente al consumo de energía eléctrica necesaria para la producción de las orientaciones productivas de la explotación.
El texto íntegro de la Orden puede obtenerse en el siguiente enlace 1 2017_1028 y 2 2017_1035