HEREDAMIENTO DE LA ACEQUIA VIEJA DE ALMORADI.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA LA
ELECCIÓN DE ELECTO 1º PARA EL RESTO DEL CUATRIENIO 2019/2022
Siendo las 12.15 horas del día 11 de noviembre de 2021, con mi asistencia, el Secretario, se reúne conforme a lo previsto en el art. 43 y siguientes de las Ordenanzas de este Juzgado, la asamblea general del heredamiento de la acequia vieja de Almoradí a fin celebrar junta con arreglo al siguiente “Orden del Día: Único.- Elección del cargo de Electo Primero de la acequia vieja de Almoradí para el resto del cuatrienio 2019/2022. Podrán Presentarse las candidaturas hasta 48 horas antes de la celebración de la Junta”.
Asisten las siguientes personas:
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Entrando a conocer del primer punto del orden del día de la reunión por el Sr. Juez acuerda que por el secretario se de lectura al acuerdo del Presidente de la Junta de Gobierno de fecha 26 de octubre último procediendo a la convocatoria de la presente junta, procediendo el Secretario conforme a lo acordado.
Seguidamente, por el secretario se comunica que se han presentado las candidaturas siguientes:
D. Guillermo Parra Galant
D. Mariano Ponce Soto
Por ello, debe procederse conforme a las previsiones contenidas en los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza Quinta, relativa a las Elecciones, de cuyo articulado se destacan las siguientes previsiones:
Art. 58.- Para poder ser candidato o elector, para el cargo de Sindico o Electo, se requerirá ser propietario de tierras en el acueducto de que se trate, bien directamente o a través de cauce intermedio, siendo imprescindible no tener deudas contraídas con el Juzgado o sus heredamientos.
Art. 60.- A los efectos de escrutar el resultado de las votaciones mediante papeleta, se entenderá por voto en blanco aquel emitido sin que en la papeleta figure nada escrito. Voto nulo es el que contenga algo que no sirva para identificar la candidatura elegida o contenga enmiendas o tachaduras. Será voto valido todo aquel en el que se vea claramente la preferencia del votante.
Art. 61.- Los electores deberán estar inscritos en los padrones del Juzgado por el heredamiento de que se trate. Sus derechos de voto seran iguales a los expresados en el art. 95 para la celebración de Juntas (resumen: 1 voto por cada fracción de 10 tahúllas).
Art. 62.- Las votaciones seran por votación secreta, mediante papeleta a depositar en urna preparada al efecto mediante las papeletas que el Juzgado haya elaborado.
Art. 64.- Conocido el resultado quedará elegida aquella candidatura … que en la primera votación obtenga el mayor numero de votos, quedando elegido en caso de empate el que mas superficie posea en el acueducto de que se trate.
Seguidamente, por el Sr. Juez se acuerda iniciar a llamar por orden a los asistentes para que puedan proceder a depositar su voto en la urna puesta al efecto.
Finalizado el acto de la votación, y antes de iniciarse el recuento, se invita a dos de los asistentes y a los propios candidatos a acercarse a la mesa para que puedan comprobar el recuento de los votos, incorporándose a la mesa las siguientes personadas D. Vicente Roche y Rosario Trives, procediendo seguidamente al recuento de los votos con el siguiente resultado:
D. Guillermo Parra Galant: 133
D. Mariano Ponce Soto: 34
Votos blanco: 1
De acuerdo con lo anterior y dando cumplimiento a la previsión contenida en el art. 64 de las Ordenanzas, es designado Electo 1º del heredamiento de la acequia vieja de Almoradí, D. Guillermo Parra Galant, para el resto del cuatrienio 2019/2022, quien encontrándose presente acepta el cargo ante el Sr. Juez Privativo de Aguas.
Con lo que se dio por terminada la presente que, leída por mí, el Secretario, fue aprobada por todos los asistentes, firmándola conmigo y los que desean hacerlo, de lo que certifico.