EDICTO
ACEQUIA PUERTAS DE MURCIA
De conformidad con lo prevenido en el artículo 90 de las vigentes ordenanzas del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y artículo 218 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se cita a los herederos regantes de la ACEQUIA DE LAS PUERTAS DE MURCIA, a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se celebrará el próximo día 22 de agosto de 2022, a las 09.30 horas en 1ª convocatoria y 10:00 horas en 2ª convocatoria, en el Salón de actos del Juzgado de Aguas, sita en calle Ruiz Capdepon, nº 3, bajo, a fin de tratar sobre el siguiente ORDEN DEL DIA:
1º.- aprobación, si procede, de las cuentas del heredamiento del 19 al 21;
2º.- aprobación, si procede, del presupuesto general ordinario para el año 2022 del Heredamiento de la Acequia de las Puertas de Murcia y aprobación de derrama con la que atender su importe;
3º.- Aprobación si procede de imposición de una derrama por la cuantía que se determine o autorizar la firma de una póliza de crédito para atender los problemas de liquidez con motivo de la instalación de las placas de energía fotovoltaica hasta tanto se perciba la subvención;
4º.- Asuntos de interés, previa declaración de urgencia, que surjan desde la convocatoria de la junta al momento de su celebración;
5º.- Ruegos y Preguntas
Orihuela, a 29 de julio de 2022
El Secretario
(por delegación)
Miguel Pedro Mazón Balaguer
NOTA IMPORTANTE: 1º.- EN TODO MOMENTO SE CUMPLIRAN LAS MEDIDAS SANITARIAS EN PREVENCIÓN DEL COVID-19, NO PERMITIENDOSE EL ACCESO A LA SALA DE QUIENES NO LLEVEN MASCARILLA. 2º.- Para poder asistir a la Junta con voz y voto se requerirá acreditar su identidad mediante el DNI. En el caso de la representación, esta se ajustará a lo dispuesto en las vigentes Ordenanzas, L.Aguas y RDPH. Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su caso, se presentarán en la Secretaría del Juzgado Privativo de Aguas para su bastanteo, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la Junta. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicará, en ningún caso, la atribución de poder de representación a favor del cónyuge o pariente.