El Ministerio de Agricultura prepara un Real Decreto para declarar la sequía en la cuenca del Segura y así dar libertad a la Confederación Hidrográfica para entregar el agua de la cuenca a los regantes del Trasvase sin ningún control ni contraprestación.
Chorros del Río Mundo ( Autor: Miguel Ángel Requena
40.000 FAMILIAS HUMILDES DEL REGADÍO TRADICIONAL DEPENDEN DEL AGUA DE LA CUENCA PARA CULTIVAR Y VIVIR.
La redaccion actual del borrador de Real Decreto es un gran error y el mayor asalto organizado al agua de la cuenca, que puede llegar a ser permanente si no se evita.
Sierra del Segura este invierno Autor: Miguel Ángel Requena (@MeteoHellin)
Al inicio del borrador del Real Decreto ya se introducen dos errores,
(Fragmento del borrador del Real Decreto)
El primero, agrupar la cuenca en un sistema único, cuando realmente son dos subsistemas independientes, el Tradicional y el del Trasvase.
El segundo, decir que dado el nivel de precipitaciones no se puede garantizar las demandas de la Demarcación. Es falso.
Las demandas del Regadío Tradicional están garantizadas.
Si son las demandas del subsistema Trasvase las que no pueden garantizar, dígase.
Las demandas del Trasvase no se han podido atender ni garantizar nunca, ni con lluvia ni sin ella.
Calar de la Sima. Alt0 Segura (13/2/2015) Autor: Lucky J. Manuel
El art. 2 del borrador permite la vulneración por la Confederación Hidrográfica de derechos concesionales.
(Fragmento del borrador del Real Decreto)
No es posible saltarse los derechos concesionales de unos regadíos, los Tradicionales, que no están en sequía.
Sierra del Segura (9/2/2015)
El art. 5 permite la puesta en servicio de los sondeos de la cuenca. Sigue siendo agua de la cuenca, y por lo tanto, debe ser obligatorio vincularlo a la cesión de derechos.
(Fragmento del borrador del Real Decreto)
El uso de los pozos de sequía en ningún caso debe suponer dar esa agua, de peor calidad, a los usuarios de los regadíos tradicionales mientras se le da la de los embalses a los del Trasvase.
El art. 7 permite la entrega, sin contraprestación ni indemnización, de los volúmenes de la cuenca que fueron objeto de laminación por estar los embalses llenos.
(Fragmento del borrador del Real Decreto)
Sigue siendo agua de la cuenca, y por lo tanto, debe estar vinculada a la cesión de derechos o al consenso con los regantes.
No existe el agua de laminación como concepto. Existen los embalses de laminación utilizados para el control de avenidas y existe laminar (controlar altos caudales que llegan en poco tiempo como consecuencia de avenidas o de fuertes lluvias, soltándolos en un plazo mayor con un caudal menor adecuado al cauce, reteniendo mientras tanto el agua en el embalse de laminación). En un proceso de laminación, el agua que ha sido objeto de esa laminación no cambia de características, de nombre ni de titularidad. La titularidad del agua no cambia por estar en un embalse o en otro.
Si fruto de las abundantes aportaciones los embalses se llenan y sigue llegando agua, la Confederación Hidrográfica puede hacer 2 cosas. O soltarla y que se vaya al mar o almacenarla en otro embalse que tenga capacidad. Hacer lo primero pudiendo hacer lo segundo hubiera sido un acto de mala administración. Por ello la Confederación Hidrográfica, de forma acertada, no lo hizo y optó por llevar el agua al Embalse de La Pedrera.
El agua de la cuenca se almacenó en otro embalse que podía alojarla, manteniendo la cuenca su plena titularidad, sin que eso le dé ningún título inexistente de «agua de laminación». Únicamente es agua de riego almacenada en el embalse A, que como se me ha llenado, se pasa al embalse B.
El borrador del Real Decreto ni siquiera indica qué volúmenes precisa el Trasvase, lo que supone dar un cheque en blanco a la Confederación para dar el agua de la cuenca.
Analizado el estado hídrico de la cuenca, se puede afirmar que no hay sequía.
Los Regadíos Tradicionales de la cuenca deben ser solidarios con los del Trasvase. Solidaridad que debe ser desde la cesión de derechos voluntaria, libre y transparente.